Requisitos para acceder a la desgravación por hipoteca

Publicado en por Carlos Zuriguel

La nueva normativa ha endurecido los requisitos para desgravar en las hipotecas concedidas a partir del 2011. Infórmate de todo a través de este artículo.

La importancia de la fecha de adquisición de la vivienda

En el tema de la desgravación fiscal por hipotecas existe una diferenciación fundamental según la vivienda se haya adquirido: - Con anterioridad al 1 de enero de 2011. - Después del uno de enero de 2011.

Vivienda adquiridas antes del 1 de enero de 2011

Sin limitaciones en concepto de ingresos.

En estos casos no existe ningún tipo de limitación en los ingresos del contribuyente para poder desgravar.

Requisitos.

Eso sí, para poder hacerlo es necesario cumplir los siguientes requisitos:

Requisito principal.

El requisito fundamental es que la vivienda debe ser de uso habitual.

¿Qué entiende hacienda como uso habitual?

  • La vivienda debe ser habitada antes de un año de la de la fecha de compra o bien de finalización de las obras. Quedan excluidas, por lo tanto, las segundas residencias.
  • Los compradores deben habitar la vivienda, de forma continuada, durante al menos 3 años.

¿Conceptos a desgravar?

  • Se tiene derecho a desgravar la totalidad del dinero invertido en la compra de una vivienda, incluidos garajes y trasteros.

Impuestos y gestiones: notaría, registro, etc.

  • Todos los gastos de la hipoteca: intereses y capital.

Adelantos.

  • Cuentas vivienda.
  • Cantidades entregadas a cuenta al promotor y al constructor.
  • ¿Qué cantidad se puede desgravar?

Durante todo el periodo de vigencia de la hipoteca.

  • Se puede deducir el 15% de todos los gastos de la hipoteca, incluidos intereses y capital, con un tope de máximo de 9.000 euros anuales.

Durante los dos primeros años tras la compra de la vivienda.

  • Durante este periodo hay una deducción especial del 25% en las cantidades entregadas hasta los 4.500 euros. El resto desgrava al 15%.

A partir del tercer año.

  • Existe una deducción adicional del 20% hasta el límite de 4.500 euros. El resto, como siempre, tiene la desgravación general: el 15%.

Vivienda adquiridas después del 1 de enero de 2011

Los requisitos se complican.

En este caso, además de los requisitos anteriormente descritos, existe una limitación importante en función de los ingresos o rentas del comprador.

Si supera los 24.000 euros brutos anuales.

En este caso no existe la posibilidad de reducir nada.

Si gana entre 17.000 y 24.000.

En estos casos el porcentaje de desgravación va descendiendo gradualmente.

Ingresos inferiores a 17.000 euros.

Únicamente en estos casos la reducción se mantiene en los mismos términos que en las viviendas adquiridas antes del año 2011.

La casilla famosa

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